Aviso
Formulario
FP01OACGD
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL USO DE MESA DE PARTES
 
 FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN
JEFA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA
 ÓRGANO Y/O UNIDAD QUE POSEE LA INFORMACIÓN
   
 1. DATOS DEL SOLICITANTE
Mayor de edad    Menor de edad        Tipo documento:
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
Procedencia
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / N° / DPTO / MZ / LOTE / URB. )
   
  DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
 
 
 
  TELÉFONO/FAX CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
     
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
   
  DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / N° / DPTO / MZ / LOTE / URB. )   DNI    CE    CI
     
 II. INFORMACIÓN SOLICITADA (Expresión concreta y precisa del pedido de información)
DESCRIPCIÓN
   
 III. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (marcar)
Copia Simple Copia Certificada CD DVD
Correo Electrónico Otro:
 IV. DECLARACIÓN JURADA
AUTORIZO  LA  REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN  SI ESTA RESULTA SER MAYOR A LOS  10 FOLIOS : Si    No
  
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN
LA VERDAD
Asi mismo autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico(E-mail) consignado en el presente formulario.(TUO de la Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)
Sí 
No

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IMPORTANTE
  1. La información será enviada al correo electrónico consignado siempre que no supere la capacidad de recepción y envío del correo.
  2. En caso no esté conforme con la nitidez de los documentos escaneados, se le enviará por correo electrónico la liquidación por el costo de reproducción
  3. El horario de recepción de solicitud es de 8:30 a.m. a 16:30 p.m. Las solicitudes presentadas desde las 16:31 horas hasta las 23:59 horas serán recibidas y tramitadas a partir de las 08:30 horas del día hábil siguiente.
ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
TUO de la Ley N° 27444(numeral 32.3 del artículo 32°)
TEXTO:En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración; información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración; información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Titulo XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta deberá comunicarse al MInisterio Público para que el interponga la accón penal correpondiente.
EL MINISTERIO DE CULTURA EMITIRÁ UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD SOBRE UN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ(10) DÍAS HÁBILES.

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